Contraloría - Dictamen N° 49849 2009
Improcedencia pago remuneraciones renuncia invalidada
Abstracto
Dictamen N° 49849 de 2009. El Servicio de Salud Metropolitano Oriente consulta sobre el pago de remuneraciones a funcionaria que renunció y cuya renuncia fue declarada nula posteriormente. La CGR determina que no procede el pago al no existir caso fortuito o fuerza mayor.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Materia: Pago de remuneraciones durante período entre renuncia y declaración de nulidad de ésta.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si procede el pago de remuneraciones a doña María Rosa Abarzúa Quiroz, entre la fecha de su renuncia al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la posterior declaración de nulidad de dicha renuncia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19880: Artículo 53 (potestad invalidatoria).
- Ley 18834: Artículo 72, inciso 1 (remuneraciones por tiempo trabajado); Artículo 136 (suspensión preventiva).
- DFL 29/2004: Estatuto Administrativo.
- Código Civil: Artículo 45 (caso fortuito o fuerza mayor); Artículo 1547, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de remuneraciones a la funcionaria durante el período en que no trabajó, considerando su renuncia y la posterior declaración de nulidad de ésta.
- Argumentación CGR: La CGR señala que, en general, no se perciben remuneraciones por tiempo no trabajado, salvo excepciones legales (feriados, licencias, suspensión preventiva, caso fortuito o fuerza mayor). Analiza si la renuncia y su posterior invalidación constituyen ca...
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