Contraloría - Dictamen N° 50162 2009
Improcedencia montepío hijo divorciado
Abstracto
Dictamen N° 50162 de 2009. Se determina que hijo divorciado de Suboficial del Ejército en retiro, no cumple requisitos para pensión de montepío al fallecer sus padres, conforme al D.F.L. N° 1 de 1968 y jurisprudencia de la CGR.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: César Evaristo Jaramillo Figueroa, Suboficial del Ejército de Chile, en retiro.
- Materia: Determinación sobre el derecho a pensión de montepío para hijo discapacitado y divorciado de un Suboficial del Ejército en retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el hijo discapacitado y divorciado del recurrente tendrá derecho a percibir una pensión en caso de fallecimiento de sus padres.
- Hechos relevantes: El hijo del solicitante se encuentra divorciado.
III. MARCO NORMATIVO
- D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 200 (derecho al montepío de los hijos) y artículo 202 (causales de extinción del derecho, incluyendo el matrimonio).
- Ley N° 19.947, artículo 59 (efectos del divorcio).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el estado civil de divorciado del hijo del solicitante le permite acceder a la pensión de montepío en caso de fallecimiento de sus padres, considerando su anterior matrimonio.
- Argumentación CGR: El hijo del solicitante, al estar divorciado, tiene una calidad nueva y distinta a la de soltero, y por lo tanto, no cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de montepío.
- *Jurisprudencia...
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