Contraloría - Dictamen N° 52192 2009
Improcedencia cotizar Capredena pensionado afiliado DL3500
Abstracto
Dictamen 52192 de 2009. CGR indica que pensionados Capredena que se reincorporaron al servicio y optaron por el DL 3500/80, no pueden retornar a Capredena, a menos que adquieran nuevamente las calidades del art. 1 de la ley 18458.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Eduardo Soto Castro
- Materia: Imposibilidad de retornar al régimen previsional de CAPREDENA para pensionados que optaron por el DL 3500/80 al reincorporarse al servicio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a enterar cotizaciones previsionales en CAPREDENA por desempeño como trabajador de ASMAR.
- Hechos relevantes: El recurrente es pensionado de CAPREDENA que, tras reincorporarse al servicio en ASMAR, requirió que sus cotizaciones se efectuaran en AFP Habitat S.A., a la que está afiliado desde 1995.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18458: Artículo 1 (regímenes previsionales aplicables al personal de la Defensa Nacional), Artículo 3 (afiliación al sistema del DL 3500/80 para personal no comprendido en el artículo 1), Artículo 10 (excepción para pensionados de CAPREDENA y DIPRECA que vuelven al servicio).
- DFL 1/68 (DEFEN): Antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- DL 3500/80: Establece el Sistema de Pensiones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que optó por el sistema del DL 3500/80 al reincorporarse al servicio puede volver a cotizar en CAPREDENA.
- Argumentación CGR: Aplica el dictam...
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