Contraloría - Dictamen N° 52463 2009
Derecho aprovechamiento aguas: No procede remate
Abstracto
Dictamen 52463 de 2009. Dirección General de Aguas. No procede remate de derechos de aprovechamiento cuando uno de los solicitantes desiste, confirmando criterio del dictamen 55565/2008. Se debe constituir el derecho al solicitante único si cumple requisitos legales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección General de Aguas
- Materia: Improcedencia del procedimiento de remate en derechos de aprovechamiento de aguas por desistimiento de un solicitante.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 55.565, de 2008, sobre la legalidad de la negativa a otorgar a AES Gener S.A. un derecho de aprovechamiento de aguas en el Río Bueno.
- Hechos relevantes: Existencia inicial de dos solicitudes sobre las mismas aguas. Desistimiento de una de las solicitantes.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes: Código de Aguas, artículo 142; Ley 19.880, artículos 40 y 42.
- Reglamentos: No se mencionan.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el momento en que se configura la situación jurídica del remate y los efectos del desistimiento de un solicitante.
- Argumentación CGR: El remate es un sistema excepcional. Para su procedencia deben coexistir solicitudes incompatibles. El desistimiento produce la terminación del procedimiento para quien lo presenta (artículos 40 y 42 de la Ley 19.880).
- Principios interpretativos: Interpretación restrictiva de normas sobre remate.
- Jurisprudencia administrativa: Se mencion...
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