Contraloría - Dictamen N° 52903 2009
Calificación municipal requiere debida fundamentación
Abstracto
Dictamen 52903 de 2009. El proceso calificatorio de un funcionario municipal debe retrotraerse al momento en que la junta calificadora fundamente su calificación, conforme a los artículos 47 y 156 de la ley 18.883.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Samuel Vera Pacheco, auxiliar de la Municipalidad de Ñuñoa.
- Materia: Reclamación contra el proceso calificatorio 2007-2008.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Recurso especial de reclamación contra el proceso calificatorio que ubicó al recurrente en lista 3, condicional, con 49 puntos.
- Hechos relevantes: Discrepancia entre la precalificación y la calificación final; alegación de enmendadura en la nota del subfactor calidad de la labor realizada.
- Documentación asociada: Oficio N° A 1300/1548, de 2009, de la Municipalidad de Ñuñoa, adjuntando antecedentes del proceso calificatorio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículos 47 y 156 (recurso de reclamación), artículo 42 (fundamentación de acuerdos de la junta calificadora).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el proceso calificatorio del recurrente se ajusta a derecho, considerando la discrepancia entre precalificación y calificación, la enmendadura en la nota, y la falta de fundamentación.
- Argumentación CGR:
- La precalificación es una etapa previa que no obliga a la junta calificadora (dictámenes N°s 21.800, de 2002 y 22.778, de 2003).
- La enmendadura en la nota es un defecto menor si no priva al acto de sus re...
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