Contraloría - Dictamen N° 53402 2009
Concejales pueden asistir con licencia
Abstracto
Dictamen 53402 de 2009. Alcalde de San Esteban consulta sobre asistencia y votación de concejales con licencia médica. CGR determina que la licencia médica no impide la asistencia ni votación, complementando dictámenes 38713 y 52278, ambos de 2008.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad San Esteban
- Materia: Asistencia y votación de concejales con licencia médica en sesiones del concejo municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación del Alcalde de la Municipalidad de San Esteban consultando sobre la procedencia de la asistencia y votación de los concejales Luis Reyes Vicencio y Juan Contreras Villarroel en la sesión del concejo municipal del 12 de agosto de 2008, dado que ambos habían presentado licencias médicas con anterioridad.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.883: Artículo 110.
- Ley 18.695: Artículos 84, 86, 88 (inciso 4) y 89.
- DFL 1/2006.
- Decreto 3/84 del Ministerio de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la presentación de licencias médicas por parte de los concejales Luis Reyes Vicencio y Juan Contreras Villarroel les impedía asistir y votar en la sesión del concejo municipal del 12 de agosto de 2008.
- Argumentación CGR: La CGR señala que los concejales no tienen derecho a gozar de licencias médicas en los términos del artículo 110 de la ley N° 18.883, dado que no les son aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal, conforme al artículo...
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