Contraloría - Dictamen N° 57301 2009

Improcedencia revisión pensión gracia prescripción

Abstracto

Dictamen 57301 de 2009. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva de gracia de María Elisabet Ricouz Alvarado, ex exonerada política, por estar vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19.260.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: María Elisabet Ricouz Alvarado
  • Materia: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleada de la Compañía Nacional de Teléfonos de Chile S.A., exonerada política.
  • Hechos relevantes: La recurrente fue declarada exonerada política mediante la resolución N° 4.411, de 2000, del Ministerio del Interior, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $80.831.-, a contar del 1 de noviembre de 1998.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva de la recurrente.
  • Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que los beneficios previsionales serán revisables dentro del plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste. Considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio (14 de junio de 2000) y la presentación ante la CGR (5 de febrero de 2009) transcurrieron más de tres años, el derecho a la revisión se encuentra vencido.

V. PRONUNCIAMIENTO...

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