Contraloría - Dictamen N° 58125 2009
Improcedencia bono Ley 20305
Abstracto
Dictamen 58125 de 2009. Modesta Acevedo Galaz. Bono ley 20305. No cumple requisito de 20 años en instituciones del artículo 1 inciso 1. Se desempeñó en Corporación Privada “Lautaro” y fue contratada después del 1 de mayo de 1981. Improcedente el bono.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Modesta Margarita Acevedo Galaz, ex funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán.
- Materia: Derecho al bono establecido en la ley 20305, negado por no cumplir requisito de 20 años en entidades del artículo 1 inciso 1.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al bono de la ley 20305, negado por el Complejo de Salud San Borja Arriarán.
- Hechos relevantes: La recurrente prestó servicios en el Complejo de Salud San Borja Arriarán desde 1981, primero bajo la Corporación Privada de Desarrollo Social “Lautaro” y luego contratada por el Servicio de Salud hasta el 31 de diciembre de 2008.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 20305, artículo 1° inciso 1°, artículo 5° transitorio y artículo 8°.
- Código del Trabajo: Artículo 161 inciso 1°.
- Decreto Ley: DL 3500/80.
- DFL: DFL 1/2002.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente cumple los requisitos para acceder al bono establecido en la ley 20305.
- Argumentación CGR: La ley exige haber desempeñado funciones por al menos 20 años en alguna de las entidades contempladas en el artículo 1° inciso 1° de la ley 20305. La Corporación Privada de Desarrollo Social “Lautaro” tenía la cali...
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