Contraloría - Dictamen N° 58876 2009
Subsecretaría no paga transporte sala cuna
Abstracto
Dictamen 58876 de 2009. Se refiere a la solicitud de la funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, Irene Álvarez Soto, sobre el pago del traslado de su hijo a la sala cuna contratada por el empleador. CGR determina que no corresponde el pago del servicio especial de transporte.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Irene Álvarez Soto, funcionaria de la Subsecretaría de Transportes.
- Materia: Pago de traslado de menor desde y hacia la sala cuna.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por la Subsecretaría de Transportes, en orden a no pagar el gasto por el traslado del hijo de la recurrente a la sala cuna contratada por ésta, efectuado en un bus especialmente disponible para tal efecto.
- Hechos relevantes: La División Legal de la Subsecretaría de Transportes señaló que el transporte del menor en un bus destinado para tal fin, es un servicio adicional sujeto a pago, comprometiéndose los usuarios a entregar y retirar a los menores en las dependencias donde funciona la sala cuna.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 203.
- Ley N° 18.834: Artículo 89.
- DFL 29/2004: HACIENDA
- DFL 1/2002: TRAPS
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde a la Subsecretaría de Transportes el pago del servicio especial de transporte para los menores que utilizan la sala cuna contratada.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable a los ser...
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