Contraloría - Dictamen N° 60076 2009
Bono escolaridad incluye incremento previsional
Abstracto
Dictamen 60076 de 2009. Se determina si el incremento previsional del artículo 2° del D.L. N° 3.501/1980 debe considerarse en la remuneración para el bono de escolaridad (Ley 20.313). Se concluye que sí debe ser considerado, ajustándose a derecho.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Claudio Pavez Sepúlveda, funcionario del Fondo Nacional de Salud (FONASA)
- Materia: Procedencia de considerar el incremento previsional en las remuneraciones brutas permanentes para el bono de escolaridad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el incremento previsional del artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, debe ser considerado dentro del concepto de remuneración para efectos de la percepción del bono de escolaridad contemplado en la ley N° 20.313.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 20313: Artículo 13 (bono de escolaridad) y artículo 19 (remuneraciones brutas de carácter permanente).
- DL 3501/80: Artículo 2 (incremento previsional).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debe ser considerado dentro del concepto de remuneración permanente para los fines de la concesión del bono de escolaridad.
- Argumentación CGR: El incremento previsional, si bien originalmente buscó evitar la disminución de los estipendios por las cotizaciones previsionales (artículo 1° del DL 3501/80), es un ingreso percibido en forma habitual y permanente por el beneficiario, por lo que debe ser consi...
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