Contraloría - Dictamen N° 61627 2009
Improcedencia calificar ex funcionario salud
Abstracto
El Dictamen 61627 de 2009 establece que no procede calificar a un profesional de la salud por un cargo en el que cesó antes de finalizar el proceso evaluatorio. El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debe retrotraer el procedimiento.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Señora Susana Campos Lizardi, profesional funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
- Materia: Improcedencia de calificar a profesional de la salud por cargo en el que cesó antes de la finalización del proceso evaluatorio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la calificación asignada por labores efectuadas en el Centro de Referencia de Salud San Rafael durante el período evaluatorio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
- Hechos relevantes: La recurrente se desempeñó en el Centro de Referencia de Salud San Rafael hasta el 31 de marzo de 2008. Se le asignó una precalificación de 73 puntos, luego 86 puntos por la Junta Calificadora, sin notificación por no ser funcionaria a la fecha.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 15.076, artículos 18 al 21; Ley N° 18.575, artículo 43; Ley N° 18.834, artículos 32 y 51.
- Reglamentos: Decreto N° 110 de 1963 del Ministerio de Salud, artículos 44 y 67; DFL N° 29 de 2004 (Hacienda).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Procede calificar a un profesional de la salud por un cargo en el que cesó antes de la finalización del proceso evaluatorio?
- Argumentación CGR: El proceso calificatorio se vincula con el resguardo de la ca...
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