Contraloría - Dictamen N° 64585 2009
Improcedencia revisión pensión por gracia
Abstracto
Dictamen 64585 de 2009. Ramón Guerra Cabello solicita revisión de pensión no contributiva por gracia (exonerado político). CGR determina que el plazo de revisión de tres años establecido en el artículo 4° de la Ley 19260 se encuentra vencido.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Ramón Guerra Cabello, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile.
- Materia: Revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, conforme al artículo 4 de la ley 19260.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, otorgada en su calidad de exonerado político.
- Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político mediante el decreto supremo N° 547, de 1996, del Ministerio del Interior, y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, a contar del 1 de octubre de 1993.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente la revisión de la pensión no contributiva, considerando el plazo establecido en la ley.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para ...
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