Contraloría - Dictamen N° 66171 2009

DIPRECA: Atención no aplica DFL 1/2005

Abstracto

Dictamen 66171 de 2009. DIPRECA. Determina que la atención médica de los imponentes de DIPRECA es de cargo de esa Dirección, no siéndoles aplicable el Régimen de Prestaciones de Salud del DFL 1/2005, conforme al artículo 167 de dicho cuerpo legal.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Adolfo Quilodrán Jorquera, pensionado de DIPRECA.
  • Materia: Beneficios de salud en establecimientos de atención primaria para imponentes de DIPRECA.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si los imponentes de DIPRECA gozan de los beneficios que las personas de la tercera edad tienen en los consultorios que forman parte de la atención primaria de salud.
  • Posición de DIPRECA: El requerimiento no es aplicable a sus imponentes, ya que DIPRECA se rige por una normativa legal diversa con financiamiento propio.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 1/2005: Artículo 134, incisos 1° y 2°; artículo 138; artículo 167; artículo 17; artículo 18, inciso 1°.
  • Decreto Ley 2.763/79.
  • Leyes 18.933 y 18.469.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Es aplicable el Régimen de Prestaciones de Salud del DFL 1/2005 a los imponentes de DIPRECA en los establecimientos de atención primaria?
  • Argumentación CGR: El artículo 167 del DFL 1/2005 excluye expresamente a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) de la aplicación del Régimen de Prestaciones de Salud establecido en el Libro II de dicho cuerpo legal.
  • *Jurispr...

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