Contraloría - Dictamen N° 67546 2009
Bono excedentes procede si existen
Abstracto
Dictamen 67546 de 2009. Se refiere al pago del bono extraordinario de excedentes (artículo 9, ley 19933, modificado por ley 20158) a docentes. CGR indica que el bono procede solo si existen excedentes, según lo establecido en el dictamen 44747 de 2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Directiva del Colegio de Profesores A.G., de Quilicura
- Materia: Pago del bono extraordinario de excedentes contemplado en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 19.933, introducido por la letra d) del artículo 13 de la ley N° 20.158.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Directiva del Colegio de Profesores A.G., de Quilicura, respecto al pago del bono extraordinario de excedentes.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Quilicura no ha emitido el informe solicitado por la Contraloría General mediante el oficio N° 26.784, de 2009.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.933, artículo 9, inciso tercero; Ley N° 20.158, artículo 13, letra d).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Argumentación CGR: El Organismo Contralor se pronunció sobre la forma de cálculo del bono aludido, mediante el dictamen N° 44.747, de 2009. El beneficio procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9 de la ley N° 19.933. La determinación debe efectuarla cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Únicamente si se generaron excedentes, corresponde distribuirlos entre los profesionales de la educación de que se trata...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora