Contraloría - Dictamen N° 1308 2010
Alcalde no puede suspender Comité
Abstracto
Dictamen 1308 de 2010. El Alcalde de San Ramón no puede suspender el Comité de Bienestar. Es procedente bono de navidad según dictamen 11077/2004, Ley 19754 y DFL 1/19653/2000, siempre que se incorpore al reglamento.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Ramón
- Materia: Facultad del Alcalde para suspender el Comité de Bienestar y procedencia de bonos de navidad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Alcalde de San Ramón suspendió el funcionamiento del Comité del Servicio de Bienestar Municipal, generando perjuicios a los afiliados.
- Hechos relevantes: El Comité entregó un bono de navidad no contemplado en el Reglamento del Servicio de Bienestar, motivando la suspensión.
- Documentación asociada: Oficio N° 343 de 2009 de la Municipalidad de San Ramón.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6° y 7°
- Leyes: Ley N° 19.754 (artículos 1°, 8° y 10), Ley N° 18.575 (artículo 2°).
- Reglamentos: DFL 1/19653/2000.
- Normativa especial: Decreto 100/2005 SEPRE.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Alcalde está facultado para suspender el Comité de Bienestar y la procedencia del bono de navidad.
- Argumentación CGR: El artículo 10 de la Ley N° 19.754 establece que la administración del servicio de bienestar corresponde al Comité. Los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico.
- Jurisprudencia administrativa: Di...
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