Contraloría - Dictamen N° 2086 2010
Dictamen sobre término de contrata y pérdida de feriado pendiente
Abstracto
La Contraloría General determina que el término de un contrato a contrata por vencimiento de plazo es legal y no da lugar a compensación por feriado pendiente, ya que este beneficio se pierde al cesar la calidad de funcionario.
Resumen
- El empleo a contrata se define en el artículo 3°, letra c), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como aquel de carácter transitorio que forma parte de la dotación de una institución.
- Según el artículo 10 del Estatuto Administrativo, el empleo a contrata dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los funcionarios que lo sirvan cesan en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga prórroga.
- El término del período legal de nombramiento o el cumplimiento del plazo por el cual un funcionario es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones.
- La designación a contrata del recurrente tuvo lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, según resolución exenta N° 2.477 de 2008. El cese de funciones se ...
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