Contraloría - Dictamen N° 2888 2010
Reclamo pago honorarios contrato municipal
Abstracto
Dictamen 2888 de 2010. Se rechaza reclamo por pago incompleto de honorarios a encuestadora municipal. Se reitera que contratos a honorarios rigen derechos y obligaciones. Recuerda que actos administrativos no deben tener efecto retroactivo, según Ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Viviana Martínez Ormeño
- Materia: Reclamo por pago de honorarios pactados con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para la aplicación de la ficha de protección social.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el no pago total de honorarios según contrato para desempeñarse como encuestadora. Inquietudes sobre fondos y contrataciones del proyecto.
- Documentación asociada: Oficios N° 032 y 033, ambos de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 52.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Pago de honorarios pactados en contrato entre particular y municipio, y la retroactividad de los actos administrativos.
- Argumentación CGR: Las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas del respectivo convenio, el cual constituye el marco de derechos y obligaciones. Los actos administrativos no deben dictarse con efecto retroactivo, salvo excepciones legales.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 44.442 de 2008, 51.223 de 2009, 12.961 de 1986 y 22.799 de 1996.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se remite a la recurrente fotocopia de los oficios municipales y dictámenes previos. Se recuerda a la munici...
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