Contraloría - Dictamen N° 2891 2010
Municipalidad no puede operar como OTEC fuera comuna
Abstracto
Dictamen 2891 de 2010. Municipalidad de Rancagua consulta sobre la factibilidad de operar fuera de su territorio comunal como OTEC. CGR señala que el actuar de las municipalidades como OTEC debe circunscribirse al ámbito de su territorio comunal, aplicando principio de legalidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Rancagua
- Materia: Ámbito territorial para la operación municipal como Organismo Técnico de Capacitación (OTEC).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de la Municipalidad de Rancagua solicitando pronunciamiento sobre la factibilidad de operar como OTEC fuera de su territorio comunal.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 118, inciso cuarto.
- Leyes: Ley 19.518, artículos 12, 19 y 21; Ley 18.695, artículo 1, inciso segundo, y artículo 4, letra d); Ley 18.575, artículo 2.
- Reglamentos: Decreto 100/2005 SEPRE.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una municipalidad puede actuar como OTEC fuera de los límites de su territorio comunal.
- Argumentación CGR: La CGR argumenta que, si bien las municipalidades pueden actuar como OTEC según la ley 19.518, su competencia está limitada a su territorio comunal de acuerdo con la Constitución y la ley 18.695. Aplica el principio de legalidad.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes 41.894 de 2009, 51.620 de 2005 y 27.271 de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No es procedente que la Municipalidad de Rancagua extienda su funcionamiento como OTEC fuera de su territorio comunal.
- *Cr...
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