Contraloría - Dictamen N° 5475 2010

Revisión de pensión: plazo vencido

Abstracto

Dictamen 5475 de 2010. Ex funcionario INDAP solicita revisión de pensión no contributiva. CGR determina que el derecho a revisión se encuentra vencido por superar el plazo legal. No aplica reliquidación según DFL 338/60.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Eduardo Palma Jil, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP.
  • Materia: Solicitud de revisión de pensión no contributiva.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente solicita la revisión de su pensión no contributiva por gracia.
  • Hechos relevantes: Mediante la resolución N° 2.170, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión por la suma inicial mensual de $35.813.-, a contar del 1 de noviembre de 1994, la que al reliquidarse a partir del 1° de septiembre de 1998, se elevó a $81.117.-

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
  • Reglamentos: D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 132; D.L. N° 614, de 1974, artículo 2°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva del recurrente.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones serán revisables en caso de errores de cálculo o de hecho en la liquidación. Sin embargo, el inciso cuarto de la misma disposición establece un plazo de tres años para efe...

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