Contraloría - Dictamen N° 996 2010
Improcedencia dependencia oficinas administrador municipal
Abstracto
Dictamen 996 de 2010. La CGR dictamina que un municipio no puede hacer que las oficinas de intermediación laboral y fomento productivo dependan del administrador municipal, ya que contraviene la Ley 18.695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jorge Espinoza Villalobos
- Materia: Improcedencia de la dependencia de oficinas municipales de intermediación laboral y fomento productivo del administrador municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia contra la Municipalidad de Quinta Normal por modificar su reglamento interno, estableciendo que las oficinas de intermediación laboral y fomento productivo dependan del Administrador Municipal.
- Hechos relevantes: El municipio justifica la modificación argumentando que las oficinas no cumplen funciones asignadas por ley a una unidad específica y que la modificación contó con el acuerdo del concejo municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.695, artículos 15, 22 letra c), 30, 31 y 65 letra k).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es legal que las oficinas de intermediación laboral y fomento productivo dependan del administrador municipal.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que cuando la ley asigna una función a una unidad específica, no puede asignársela a otra. Las funciones de promoción del empleo y fomento productivo local están asignadas a la unidad de desarrollo comunitario.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los...
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