Contraloría - Dictamen N° 10816 2010

JUNJI no obligada a designar

Abstracto

Dictamen 10816 de 2010. Determina que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) no está obligada a designar a un funcionario en un grado distinto, aun cumpliendo los requisitos. Aplica dictámenes 33210/2005 y 47328/2009.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Patricia Morales Iturriaga, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Materia: Determinación de la obligatoriedad de la JUNJI de designar a un funcionario en un grado distinto al que posee.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a si el Diploma de Competencia de Auxiliar de Educadora de Párvulos, conferido por la Fundación DUOC en 1978, reviste el carácter de título técnico habilitante para acceder a un mejor grado en la JUNJI.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.184, que sustituye las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la JUNJI está obligada a designar a la peticionaria en un grado distinto al que actualmente posee, dado que cumple los requisitos.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar la necesidad de nombramientos y contrataciones en las respectivas plantas.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 33.210 de 2005 y 47.328 de 2009.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: La CGR informa que la JUNJI no está obligada...

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