Contraloría - Dictamen N° 10816 2010
JUNJI no obligada a designar
Abstracto
Dictamen 10816 de 2010. Determina que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) no está obligada a designar a un funcionario en un grado distinto, aun cumpliendo los requisitos. Aplica dictámenes 33210/2005 y 47328/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Patricia Morales Iturriaga, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Materia: Determinación de la obligatoriedad de la JUNJI de designar a un funcionario en un grado distinto al que posee.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a si el Diploma de Competencia de Auxiliar de Educadora de Párvulos, conferido por la Fundación DUOC en 1978, reviste el carácter de título técnico habilitante para acceder a un mejor grado en la JUNJI.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.184, que sustituye las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la JUNJI está obligada a designar a la peticionaria en un grado distinto al que actualmente posee, dado que cumple los requisitos.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar la necesidad de nombramientos y contrataciones en las respectivas plantas.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 33.210 de 2005 y 47.328 de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La CGR informa que la JUNJI no está obligada...
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