Contraloría - Dictamen N° 5909 2010
Contraloría General se abstiene de pronunciarse sobre requisito de residencia de diputados
Abstracto
La Contraloría General se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el requisito de residencia de candidatos a diputados, al considerar que la materia corresponde a la competencia del Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones.
Resumen
- La solicitud de pronunciamiento sobre el requisito de residencia de candidatos a diputados provino de una intervención en Sala de la Cámara de Diputados.
- El requisito de residencia para los candidatos a diputados está establecido en el artículo 48 de la Constitución Política de la República.
- Según el artículo 17 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Director del Servicio Electoral es el organismo competente para rechazar declaraciones de candidaturas que no cumplan los requisitos constitucionales.
- El artículo 18 de la Ley N° 18.700 dispone que los partidos políticos y candidatos independientes pueden reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones emitidas por el Director del Servicio Electoral sobre la materi...
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