Contraloría - Dictamen N° 7414 2010
Competencia cálculo tasa reemplazo Supen
Abstracto
Dictamen 7414 de 2010. Se remite a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) solicitud de revisión de cálculo de tasa de reemplazo líquida (Ley 20305) por ser de su competencia, según el artículo 3° de la Ley 20305 y dictamen 3214 de 2010.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña María Aurora Fuentes Bravo
- Materia: Revisión de cálculo de tasa de reemplazo líquida para bono de la ley 20305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida efectuado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para la obtención del bono de la ley N° 20.305.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 3°, inciso 1, modificado por el artículo 35, número 1, letra a) de la ley N° 20.403. Artículo 3°, inciso 3. Artículo sexto transitorio, agregado por el artículo 35, número 6, de la ley N° 20.403.
- Ley N° 20.403: Artículo 35, número 1, letra a) y número 6.
- Ley N° 19.880: Artículo 14, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la entidad competente para revisar el cálculo de la tasa de reemplazo líquida para el bono de la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, de acuerdo con las normas citadas, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) es la entidad encargada de recabar la información y realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo.
- Jurisprudencia administrativa: Se menciona el dictamen N° 3.214, de 2010, que establece el mismo criterio.
- *Princ...
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