Contraloría - Dictamen N° 7683 2010
Asignación permanencia no computable Ejército
Abstracto
Dictamen 7683 de 10-II-2010. Se pronuncia sobre el derecho a la asignación de permanencia en la PDI, señalando que no se puede computar el tiempo servido en el Ejército para dicho beneficio, conforme al DFL N° 2 de 1968 y jurisprudencia administrativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Álvaro Enrique Palma Orellana, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Materia: Asignación de permanencia en la Policía de Investigaciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el período servido en el Ejército de Chile es computable para la asignación de permanencia en la PDI.
- Hechos relevantes: La PDI reconoció el beneficio computando tiempo servido en el Ejército mediante la resolución exenta N° 2.668, de 2009.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, artículo 46, letra ñ).
- DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 101.
- Ley N° 18.961, artículo 61.
- DFL N° 2, de 1968, artículo 83.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo servido en el Ejército de Chile es computable para percibir la asignación de permanencia en la PDI.
- Argumentación CGR: La asignación de permanencia exige 20 años o más de servicios efectivos en la PDI. El tiempo servido en el Ejército no es computable para este beneficio.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Don Álvaro Enrique Palma Orellana no pu...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora