Contraloría - Dictamen N° 7686 2010

Término contrato y reintegro Hospital Hurtado

Abstracto

Dictamen 7686 de 2010. Se rechaza el reclamo de doña Cipriana Lara Camaño contra el Hospital Padre Alberto Hurtado por el término de su contrato a plazo fijo, conforme al DFL 29/2000, y se indica que su reintegro depende de las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Cipriana Lara Camaño
  • Materia: Reclamo por término de contrato y solicitud de reintegro al servicio en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La recurrente reclama contra la decisión del Hospital Padre Alberto Hurtado de poner término a su contrato, alegando que no se ajusta a derecho, y solicita su reintegro.
  • Hechos relevantes: La última contratación de la recurrente fue mediante resolución N° 1.838 de 2009, por el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2009.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834.
  • Reglamentos: D.F.L. N° 29 de 2000 del Ministerio de Salud, artículos 13 y 14; D.F.L. N° 29 de 2004 de Hacienda.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la legalidad del término del contrato de la recurrente y la procedencia de su solicitud de reintegro al Hospital Padre Alberto Hurtado.
  • Argumentación CGR: El D.F.L. N° 29 de 2000, en su artículo 13, establece que las relaciones laborales se rigen por dicho texto y supletoriamente por la ley N° 18.834. El artículo 14 del mismo D.F.L. establece que el ingreso general es por concurso, generando un contrato indefinido, pero permite contrataciones directas a plazo determinado que no exceda el ...

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