Contraloría - Dictamen N° 11540 2010
Improcedencia revisión pensión no contributiva
Abstracto
Dictamen 11540 de 2010. Deyis Muñoz Cifuentes solicita revisión de pensión no contributiva. CGR determina que el plazo de revisión de tres años establecido en la ley 19260 ya venció y no cumple requisitos del DFL 338/60.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Deyis Muñoz Cifuentes, ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
- Materia: Revisión de pensión no contributiva, por gracia, otorgada a ex funcionaria exonerada política.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por ex funcionaria de INDAP, exonerada política.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que la pensión se encuentra correctamente determinada y que el plazo para su revisión está vencido. Señala que la solicitante no cumple requisitos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.
- Documentación asociada: Resolución N° 6.597, de 2004, del Ministerio del Interior, que otorgó el beneficio no contributivo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°; D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 132.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva solicitada y si la interesada tiene derecho a calcular su pensión según el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.
- Argumentación CGR: El plazo de tres años para la revisión de la pensión, establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, ha vencido. Ademá...
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