Contraloría - Dictamen N° 11667 2010
Manipuladores alimentos no afectos ley 19464
Abstracto
Dictamen 11667 de 2010. La CGR señala que no procede exigir a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales dependientes de DAEM los requisitos de ingreso de la ley 19464, conforme al artículo 2° de dicha ley y la ley 20244.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Coyhaique
- Materia: Requisitos de ingreso para manipuladores de alimentos en establecimientos educacionales DAEM.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación sobre la exigibilidad de los requisitos de ingreso fijados en la ley N° 19.464 a las manipuladoras de alimentos que trabajan en establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), tras las modificaciones introducidas por la ley N° 20.244.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.464: Artículo 2°, letra c).
- Ley N° 20.244: Artículo 1°, número 2, letra d).
- Ley N° 18.883: Artículo 3°, inciso segundo.
- Ley N° 18.575: Título III.
- DFL 1/19653/2000: Sepre.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los requisitos de ingreso contemplados en la ley N° 19.464 son exigibles a los manipuladores de alimentos que trabajan en establecimientos educacionales dependientes de los DAEM.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en el artículo 2° de la ley N° 19.464, modificado por la ley N° 20.244, para señalar que las labores de manipulación de alimentos no están comprendidas dentro de las funciones de los servicios auxiliares que dan origen a la aplicación de la ley N°...
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