Contraloría - Dictamen N° 12844 2010
Improcedencia compensación deudas Instituto Deportes
Abstracto
Dictamen 12844 de 2010. El Instituto Nacional de Deportes no puede compensar transferencias de recursos con deudas de entidades deportivas. Los "fines propios" de la ley 19135 no incluyen pago retroactivo de deudas administrativas, previsionales o laborales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile
- Materia: Facultad del Instituto Nacional de Deportes para compensar transferencias de recursos con deudas de entidades deportivas y alcance de la expresión "fines propios" del artículo 1° de la ley 19135.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a la facultad del Instituto Nacional de Deportes para compensar transferencias con deudas de entidades deportivas.
- Hechos relevantes: Existencia de organizaciones deportivas que deben reintegrar recursos por rendiciones de cuenta rechazadas, coincidiendo con la obligación del Instituto de transferir aportes legales.
III. MARCO NORMATIVO
- CCi: artículo 1655
- ley 18768: art/90
- ley 19135: art/1 inc/2
- ley 19712: art/32 inc/2, art/32 inc/3, art/33, art/39 lt/b
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Instituto Nacional de Deportes puede compensar transferencias con deudas de entidades deportivas y si el pago retroactivo de deudas se considera dentro de los "fines propios" según la ley.
- Argumentación CGR: La compensación es excepcional en derecho público y requiere norma expresa, inexistente en este caso. Los "fines propios" se ...
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