Contraloría - Dictamen N° 13320 2010
DIPRECA no debe aplicar descuentos
Abstracto
Dictamen 13320 de 2010. DIPRECA. Se pronuncia sobre la preferencia de descuentos por préstamos en las pensiones, señalando que no procede la preferencia por sobre cooperativas. Aplica el artículo único de la ley 18.108.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña María Andrades Valdés, pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Materia: Preferencia en los descuentos por préstamos otorgados por una institución por sobre otra, en las pensiones de DIPRECA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de DIPRECA al conceder preferencia a los descuentos por préstamos de la Confederación de las Fuerzas Armadas por sobre una Cooperativa de Ahorro.
- Hechos relevantes: DIPRECA actúa como intermediaria efectuando descuentos por compromisos adquiridos por sus imponentes con la Confederación de las Fuerzas Armadas.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, artículo 79.
- Ley N° 18.108, artículo único.
- Ley N° 16.466, artículo 26.
- Decreto 412/91 Carab.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si DIPRECA se ajusta a derecho al conceder preferencia a los descuentos por préstamos otorgados por la Confederación de las Fuerzas Armadas por sobre una Cooperativa de Ahorro.
- Argumentación CGR: La ley N° 18.108 es de carácter especial y debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no...
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