Contraloría - Dictamen N° 16368 2010
Pago retroactivo sala cuna funcionaria
Abstracto
Dictamen 16368 de 2010. La CGR determina que la Subsecretaría de Minería debe pagar la sala cuna de una funcionaria desde que nació el derecho, independientemente de la fecha de solicitud formal. Aplica artículo 203 del Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Minería
- Materia: Pago de sala cuna retroactivo a funcionaria.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el pago de matrícula y mensualidades de sala cuna correspondientes a enero y febrero de 2009, para la funcionaria doña Marisol Aguirre Tello, quien solicitó el beneficio el 11 de marzo de 2009.
- Hechos relevantes: La Subsecretaría de Minería firmó un convenio con una sala cuna en Rancagua el 2 de marzo de 2009. La funcionaria tenía un hijo menor de dos años desde 2008.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Código del Trabajo, artículo 203, incisos 1, 5 y 6; Ley 20.166; Ley 18.834, artículo 89; DFL 29/2004, Ministerio de Hacienda; DFL 1/2002, Ministerio del Trabajo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago retroactivo del beneficio de sala cuna, antes de la solicitud formal por parte de la funcionaria.
- Argumentación CGR: La obligación legal del empleador es otorgar el beneficio de sala cuna, ya sea a través de dependencias anexas o pagando directamente al establecimiento designado. Este derecho es gratuito para la madre trabajadora. La Subsecretaría tenía conocimiento previo de la necesidad...
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