Contraloría - Dictamen N° 16522 2010
Improcedencia revisión pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen 16522 de 2010. Luis Lezana Inostroza solicita revisión de pensión no contributiva por gracia como exonerado político, ex funcionario del SSS, conforme al artículo 4° de la ley 19260. CGR determina que el plazo de revisión se encuentra vencido.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Lezana Inostroza
- Materia: Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario del antiguo Servicio de Seguro Social.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) señala que el beneficio se encuentra correctamente determinado y que el plazo para su revisión está vencido.
- Documentación asociada: Resolución N° 5.279 del Ministerio del Interior, de 1999, que concedió la pensión no contributiva por gracia.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, inciso tercero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente la revisión de la pensión no contributiva por gracia, considerando el plazo establecido en la ley.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece un plazo de tres años para la revisión de pensiones. Considerando que entre la fecha de concesión del beneficio y la presentación ante la CGR han transcurrido más de tres años, el plazo se encuentra vencido.
- Principios interpretativos: Aplicación del principio de legalidad y el principio de tempor...
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