Contraloría - Dictamen N° 16553 2010
Improcedencia revisión pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen 16553 de 2010. José Del Canto Alarcón, ex funcionario del Ministerio de Educación, solicita revisión de pensión no contributiva por gracia como exonerado político. El derecho a revisión se encuentra vencido por haber transcurrido más de tres años desde el otorgamiento del beneficio (Ley 19260, Art. 4, incisos 3 y 4).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: José Del Canto Alarcón, ex funcionario del Ministerio de Educación.
- Materia: Vencimiento del derecho a revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político.
- Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político mediante la resolución N° 133, de 2004, del Ministerio del Interior, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $114.505.-, a contar del 1 de septiembre de 1998.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho a revisión de la pensión no contributiva se encuentra vigente.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia y jubilación son revisables en casos de errores de cálculo o de hecho en la liquidación. El inciso cuarto del mismo artículo establece que la revisión solo puede efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste.
- Principios interpretativos: Aplicaci...
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