Contraloría - Dictamen N° 18033 2010
Pensión exonerado político, reliquidación improcedente
Abstracto
Dictamen N° 18.033 de 2010. Don Enrique Pérez López solicita revisión de su pensión no contributiva de gracia como exonerado político. CGR reconsidera parcialmente dictamen previo, señalando que no procede incluir asignación profesional en el cálculo al obtener jubilación basada en la última renta imponible.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Enrique Celso Pérez López, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político.
- Materia: Revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo que respecta a la inclusión de la asignación profesional establecida en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, en su cálculo.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que la situación previsional del interesado se ajusta a la normativa.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: D.L. 479/74 art/3, ley 19234 art/12 inc/2, D.F.L. 338/60 art/132, ley 18263 art/2 lt/b, ley 18675 art/16, ley 19200 art/1, ley 18675 art/15, D.F.L. 1/19653/2000 SEPRE.
- Reglamentos: Decreto Supremo N° 267, de 1997, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo N° 3.772, de 2000, del mismo origen.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde incluir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, en el cálculo de la pensión no contributiva, por grac...
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