Contraloría - Dictamen N° 18987 2010
CGR no se pronuncia reembolso
Abstracto
Dictamen 18987 del 12-IV-2010. María Uribe Cárdenas solicita reembolso de gastos electorales como candidata a concejal en 2008. CGR se abstiene de pronunciarse por ser materia de competencia del Servicio Electoral según ley 19.884.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Uribe Cárdenas
- Materia: Solicitud de reembolso de gastos electorales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reembolso de gastos electorales efectuados como candidata a concejal por la comuna de Osorno en el proceso de elección municipal de 2008.
- Hechos relevantes: La recurrente omitió realizar la solicitud de reembolso al momento de rendir la cuenta general de ingresos y gastos electorales. El Director del Servicio Electoral aprobó la rendición general de ingresos y gastos electorales 2008 de la recurrente mediante la resolución N° 15.902, del 25 de marzo de 2009.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: ley N° 19.884, artículo 42 y artículo 41, inciso primero; ley N° 18.556, artículo 93, letra i).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede que la Contraloría General de la República disponga que el Servicio Electoral reembolse los gastos electorales a la recurrente.
- Argumentación CGR: La Contraloría General indica que el artículo 42 de la ley N° 19.884 previene que corresponde al Director del Servicio Electoral pronunciarse respecto de la cuenta general de los ingresos y gastos electorales pertinentes, a que se refiere el inciso primero de su artículo 41. Asimismo,...
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