Contraloría - Dictamen N° 19195 2010
Improcedencia revisión pensión gracia INDAP
Abstracto
Dictamen 19195 de 2010. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia de ex empleado de INDAP, al encontrarse vencido el plazo de revisión establecido en la ley 19260, artículo 4.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Andrés Antonio Zúñiga Zúñiga
- Materia: Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex empleado de INDAP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, otorgada al recurrente en su calidad de exonerado político.
- Hechos relevantes: El recurrente solicita la revisión de su pensión y la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.263, artículo 2, letra b); Ley N° 19.260, artículo 4, incisos 3 y 4.
- Reglamentos: D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 132.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva por gracia otorgada al recurrente.
- Argumentación CGR: La revisión de pensiones solo puede efectuarse dentro del plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio, según el artículo 4° de la ley N° 19.260. El plazo para solicitar la revisión se encuentra vencido.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La cuantía de la jubilación no contributiva otorgada al señor Andrés Antonio Zúñiga Zúñiga se ajusta a la normativa que la regula y no procede su revisión.
- Criterios establecidos: Se aplica el plazo de tres años establecido ...
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