Contraloría - Dictamen N° 22996 2010

Improcedencia integración Consejo Económico Comunal

Abstracto

Dictamen N° 22.996 de 2010. Se rechaza reclamo contra la Municipalidad de Lautaro por impedir a Mariano Díaz Martin integrar el consejo económico y social comunal. Se indica que el solicitante no representa a una organización comunitaria según el artículo 94 de la Ley N° 18.695.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Mariano Díaz Martin
  • Materia: Integración del Consejo Económico y Social Comunal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo contra la Municipalidad de Lautaro por impedir al recurrente integrar el consejo económico y social comunal.
  • Hechos relevantes: La Municipalidad de Lautaro impidió a Mariano Díaz Martin integrar el consejo económico y social comunal, argumentando que dicho cuerpo asesor solo puede estar conformado por personas jurídicas.
  • Documentación asociada: Oficio N° 4.737 de 2009 de la Contraloría Regional de La Araucanía, que a su vez cita el oficio N° 3.939 del mismo año.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.695, artículo 94; Ley N° 19.253.
  • Reglamentos: Decreto N° 652 de 1999 de la Municipalidad de Lautaro, modificado por el decreto N° 2.705 de 2006; DFL 1/2006.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la integración de Mariano Díaz Martin al consejo económico y social comunal de Lautaro en representación de la Farmacia Santé.
  • Argumentación CGR: Los consejos económicos y sociales comunales deben integrarse por representantes de organizaciones locales, como organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, y aquellas vinculadas con activid...

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