Contraloría - Dictamen N° 23995 2010
Asignación de turno e Imposibilidad horas extras
Abstracto
El Dictamen N° 23995 de 2010, a solicitud del Servicio de Salud Aconcagua, confirma el criterio del Dictamen 38738/2006. Reitera que personal con asignación de turno no puede realizar trabajos extraordinarios, salvo emergencias calificadas por el Director del establecimiento.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Salud Aconcagua
- Materia: Imposibilidad de realizar trabajos extraordinarios por parte del personal con asignación de turno, salvo emergencias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 38.738, de 2006, respecto al pago de horas extraordinarias al personal con asignación de turno que extiende su jornada para la entrega del turno.
- Hechos relevantes: El recurrente indica que la superposición de jornadas en la entrega de turnos exige compensación conforme al artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/2005 salud: Artículos 94, 95 y 96.
- Ley 18834: Artículo 66, inciso 2, y artículo 98 letra c).
- DL 2763/79
- Leyes 18933 y 18469
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo que los funcionarios extienden su jornada para la entrega de turno da derecho al pago de horas extraordinarias.
- Argumentación CGR: El tiempo de extensión de la jornada para la entrega de turno no tiene carácter imprevisto y debe estar considerado en la programación de los turnos. La asignación de turno es incompatible con las horas extraordinarias, salvo trabajos imprevistos por emergencias sanitarias o necesidades ...
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