Contraloría - Dictamen N° 24029 2010
Remuneraciones, Contrato Vigente, Educación
Abstracto
Dictamen 24029 de 2010. Profesionales de la educación reclaman pago de remuneraciones de enero y febrero. CGR recuerda que para aplicar prórroga automática del artículo 41 bis de la ley 19070, el contrato debe estar vigente al 31 de diciembre anterior.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Adán Ramírez Bustamante y Mauricio Ramos Rivera
- Materia: Pago de remuneraciones de enero y febrero a profesionales de la educación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Profesionales de la educación reclaman a la Municipalidad de Santiago el pago de remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, por el total de las horas desempeñadas en 2009.
- Hechos relevantes: Los recurrentes fueron contratados durante 2009 para labores de reemplazo hasta el 27 de diciembre en el "Liceo Javiera Carrera" A-1.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.070, artículo 41 bis.
- DFL: 1/2006 (educación)
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los recurrentes tienen derecho a percibir remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2010, conforme al artículo 41 bis de la ley N° 19.070.
- Argumentación CGR: Para que opere la prórroga del contrato, este debe estar vigente al 31 de diciembre inmediatamente anterior a los meses de enero y febrero.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 7.822, de 2006.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Los señores Ramírez Bustamante y Ramos Rivera no tienen derecho a percibir el pago de las remuneraciones que reclaman.
- *Crit...
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