Contraloría - Dictamen N° 31761 2010
Viático: Imposibilidad de Renuncia, Factibilidad de No Reclamo
Abstracto
Dictamen 31761 de 2010. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes consulta sobre renuncia a viático (artículo 98 letra e) ley 18.834). CGR indica que el viático es irrenunciable, pero no impide no reclamar su pago. Recuerda instrucciones sobre consultas a la CGR.
Resumen
SISTEMA DE RESUMEN DE DICTÁMENES CGR
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes
- Materia: Factibilidad de renunciar al viático.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la posibilidad de renunciar a la asignación por viático contemplada en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 98, letra e).
- DFL 29/2004 HACIE
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es factible renunciar al viático establecido en la ley N° 18.834.
- Argumentación CGR: El viático es una indemnización con carácter compensatorio y un derecho de orden público, por ende, irrenunciable. No obstante, no existe impedimento para que, habiéndose concedido el viático, el interesado no reclame el pago de todo o parte de él.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Si bien el viático es irrenunciable, no existe impedimento para no reclamar su pago.
- Criterios establecidos: Se reitera la jurisprudencia administrativa sobre la naturaleza del viático.
- Alcance: Caso específico de la consulta.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Dictamen N° 20.950, de 1995.
VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES...
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