Contraloría - Dictamen N° 31761 2010

Viático: Imposibilidad de Renuncia, Factibilidad de No Reclamo

Abstracto

Dictamen 31761 de 2010. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes consulta sobre renuncia a viático (artículo 98 letra e) ley 18.834). CGR indica que el viático es irrenunciable, pero no impide no reclamar su pago. Recuerda instrucciones sobre consultas a la CGR.

Resumen

SISTEMA DE RESUMEN DE DICTÁMENES CGR

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes
  • Materia: Factibilidad de renunciar al viático.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la posibilidad de renunciar a la asignación por viático contemplada en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículo 98, letra e).
  • DFL 29/2004 HACIE

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si es factible renunciar al viático establecido en la ley N° 18.834.
  • Argumentación CGR: El viático es una indemnización con carácter compensatorio y un derecho de orden público, por ende, irrenunciable. No obstante, no existe impedimento para que, habiéndose concedido el viático, el interesado no reclame el pago de todo o parte de él.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Si bien el viático es irrenunciable, no existe impedimento para no reclamar su pago.
  • Criterios establecidos: Se reitera la jurisprudencia administrativa sobre la naturaleza del viático.
  • Alcance: Caso específico de la consulta.

VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA

  • Confirma dictámenes: Dictamen N° 20.950, de 1995.

VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES...

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