Contraloría - Dictamen N° 31903 2010
Condonación bono ley 20326 corresponde IPS
Abstracto
Dictamen 31903 de 2010. El Director Regional del Servicio de Registro Civil de La Araucanía y funcionaria del Servicio de Salud consultan sobre condonación del bono ley 20326. Se remiten antecedentes al Instituto de Previsión Social, organismo competente según DL 3536/80, art. 3.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Regional del Servicio de Registro Civil de La Araucanía y funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, doña Ana María Ríos Cepeda.
- Materia: Solicitud de condonación del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.326.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.326.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.326
- Decretos Leyes: Decreto Ley N° 3.536, de 1980, artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Argumentación CGR: Se indica que la facultad de condonar las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el oficio N° 30.973, de 2009, de la Contraloría General de la República.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se remiten los antecedentes al Instituto de Previsión Social (IPS), para los efectos de su conocimiento y resolución, por ser el organismo competente.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Aplica c...
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