Contraloría - Dictamen N° 32618 2010

Incompatibilidad montepío y pensión vejez

Abstracto

Dictamen N° 32618, 16-VI-2010. Esmerita Gallegos Fuentes solicita dejar sin efecto montepío para optar a pensión básica solidaria (ley 20.255). CGR señala incompatibilidad por ser pensionada de CAPREDENA, conforme al artículo 33 de la ley 20.255, reafirmando jurisprudencia administrativa previa.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Doña Esmerita del Carmen Gallegos Fuentes
  • Materia: Imposibilidad de renunciar a montepío para optar a pensión básica solidaria de vejez.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de Esmerita Gallegos Fuentes para dejar sin efecto pensión de montepío y optar por pensión básica solidaria de vejez.
  • Hechos relevantes: La recurrente percibe pensión de montepío otorgada por resolución “R” N° 39, de 1994, conforme al artículo 24 de la ley N° 15.386.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 20.255, artículos 3, 7 y 33.
  • Ley: Ley N° 15.386, artículo 24.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Es posible renunciar a una pensión de montepío para optar a una pensión básica solidaria de vejez según la ley N° 20.255?
  • Argumentación CGR: La CGR indica que el artículo 3° de la ley N° 20.255 establece que son beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. El artículo 7° de la misma ley establece la incompatibilidad de la pensión de vejez con cualquier otra pensión. El artículo 33 excluye a los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA del sistema solidario.
  • Jurisprudencia administrativa: Oficios N°s. 59.459 y 60.574, ambos de 2...

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