Contraloría - Dictamen N° 39215 2010

Improcedencia revisión pensión exonerado político

Abstracto

Dictamen 39215 de 2010. Don Pedro Antonio Jiménez, ex empleado de Carburo y Metalúrgica, solicita revisión de su pensión no contributiva por gracia, conforme a la ley 19260. CGR determina que el derecho a revisión se encuentra vencido por transcurso del plazo legal de tres años.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Pedro Antonio Jiménez, ex empleado de la Empresa Carburo y Metalúrgica, S.A.
  • Materia: Solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, para exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva por gracia.
  • Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que el beneficio se encuentra correctamente determinado.
  • Documentación asociada: Resolución exenta N° 771, de 2001, del Ministerio del Interior, que declara la calidad de exonerado político del recurrente y le concede la pensión.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.234, artículo 12, inciso duodécimo.
  • Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos tercero y cuarto.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva, considerando el plazo establecido en la ley.
  • Argumentación CGR: Se constata que la pensión fue concedida mediante la resolución exenta N° 771, de 2001, del Ministerio del Interior, por un monto inicial de $ 83.104.-, a contar del 1 de octubre de 1998, conforme al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.
  • *Argumentación CGR...

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