Contraloría - Dictamen N° 45734 2010
Alcance permiso compensado entre feriados
Abstracto
Dictamen 45734 de 2010. Intendente RM consulta sobre permisos entre feriados (art. 109 inc. 2 Ley 18834). CGR establece que permiso compensado aplica solo si finalidad es descanso; para otros motivos, rige permiso general (art. 109 inc. 1).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Intendente de la Región Metropolitana de Santiago
- Materia: Alcance del permiso administrativo compensado (artículo 109, inciso segundo, de la ley 18.834) para días hábiles entre feriados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación de la modalidad de permiso (compensado o general) aplicable a funcionarios que solicitan ausentarse en días hábiles entre feriados o fines de semana.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.834: Artículo 109, incisos 1 y 2 (Estatuto Administrativo).
- Ley 19.920: Artículo 2 (modifica el Estatuto Administrativo).
- Código Civil: Artículos 4 y 13 (principio de especialidad).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el permiso para ausentarse en días hábiles insertos entre feriados o fines de semana debe ser exclusivamente bajo la modalidad de permiso administrativo compensado (artículo 109, inciso segundo, Ley 18.834).
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) establece que el principio de especialidad (artículos 4 y 13 del Código Civil) no implica que el permiso compensado sea la única opción. El inciso segundo del artículo 109 se aplica cuando la finalidad del permiso es el descanso. Si el funcionario requiere ausentarse por otros...
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