Contraloría - Dictamen N° 48029 2010
Retiro temporal Carabineros no sanción
Abstracto
Dictamen 48029 de 2010. El retiro temporal en Carabineros no es sanción disciplinaria, sino potestad del Presidente. Aplicable art. 65, letra b), del decreto Nº 5.193, de 1959, y DFL N° 2, de 1968, art. 109, letra e). Se ajusta a normativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Everlyn Esteban Olivera Peña, ex Mayor de Carabineros de Chile
- Materia: Solicitud de dejar sin efecto llamado a retiro temporal en Carabineros.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita se deje sin efecto su llamado a retiro temporal, argumentando una doble sanción por los mismos hechos, al aplicársele la medida de diez días de arresto en el sumario administrativo.
- Hechos relevantes: El recurrente fue llamado a retiro temporal mediante decreto N° 90, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, ratificado por el decreto N° 108, de 2009, de esa Secretaría de Estado.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 2, de 1968: Artículo 109, letra e).
- Decreto N° 5.193, de 1959: Artículo 65, letra b).
- Decreto 412/91.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el llamado a retiro temporal constituye una doble sanción por los mismos hechos, al haberse aplicado previamente una medida disciplinaria.
- Argumentación CGR: El retiro temporal no es una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una potestad del Presidente de la República, previa proposición del General Director de Carabineros, para prevenir perjuicios institucionales.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dict...
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