Contraloría - Dictamen N° 48268 2010
Invalida Ascenso en Carabineros
Abstracto
Dictamen N° 48.268 de 2010. Se pronuncia sobre la legalidad de invalidar ascenso en Carabineros de Chile, aplicando el artículo 27 de la Ley N° 18.961. Determina que la institución policial actuó conforme a derecho al dejar sin efecto la promoción del recurrente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ulises Muñoz Millal, funcionario de Carabineros de Chile.
- Materia: Legalidad de la invalidación del ascenso en Carabineros y falta de atención médica.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la determinación de Carabineros de Chile de dejar sin efecto el ascenso del recurrente.
- Hechos relevantes: El ascenso fue ordenado por Resolución N° 1.236, de 7 de julio de 2009. Se alega que la Resolución N° 14, de 2008, dispuso la baja por conducta mala, impidiendo la promoción.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.961, artículo 27.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la invalidación del ascenso se ajusta a la normativa vigente.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 27 de la Ley N° 18.961, que impide el ascenso del personal propuesto para el retiro o cuyo decreto de retiro se encuentra en trámite.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 1.976, de 2001, que señala que el ascenso solo puede favorecer a quienes no sean inhábiles al momento de la promoción. Dictamen N° 72.867, de 2009, sobre la mantención de la calidad de personal en servicio activo hasta la total diligencia de la baja institucional.
V. PRONUNCIAMIENTO
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