Contraloría - Dictamen N° 51067 2010
Prescripción reclamo finiquito CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 51067 de 2010. Se rechaza solicitud de Roberto Muñoz Riveros sobre legalidad de finiquito de 1990 con CAPREDENA, debido a la prescripción de la acción, conforme al artículo 453 de la ley 18620 (antiguo Código del Trabajo).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Roberto Muñoz Riveros
- Materia: Legalidad de finiquito de trabajador del Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del finiquito firmado el 19 de febrero de 1990, por término de relación laboral con el Centro de Salud de CAPREDENA.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que el finiquito no se ajusta a derecho. CAPREDENA responde que el finiquito fue conforme a derecho y que han transcurrido 20 años desde su suscripción.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 453 de la ley N° 18.620 (antiguo Código del Trabajo).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reclamación sobre la legalidad del finiquito, considerando el tiempo transcurrido desde su suscripción.
- Argumentación CGR: El artículo 453 de la ley N° 18.620 establecía un plazo de prescripción de 2 años para los derechos establecidos en dicho cuerpo legal, contados desde que se hicieron exigibles. En este caso, el plazo comenzó a correr el 19 de febrero de 1992.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho del peticionario a efectuar cualquier reclamación se encuentra prescrito, por haber...
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