Contraloría - Dictamen N° 51776 2010
Condonación Compete a IPS Prestaciones
Abstracto
Dictamen 51776 de 2010. Se determina que la facultad de condonar sumas percibidas erróneamente por prestaciones de seguridad social corresponde al Instituto de Previsión Social (IPS), conforme al artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980 y dictamen 30973/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Soledad Calderón Osorio, funcionaria del Hospital San José de Melipilla
- Materia: Competencia para condonar sumas percibidas indebidamente por bono extraordinario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de condonación de la suma percibida indebidamente por concepto del bono extraordinario establecido en la Ley N° 20.326.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.326; decreto ley N° 3.536, de 1980, artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar a qué entidad compete la facultad de condonar sumas percibidas erróneamente por concepto de prestaciones de seguridad social.
- Argumentación CGR: Se establece que, conforme al artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, la facultad de condonar las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) la entidad competente.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el oficio N° 30.973, de 2009, de la Contraloría General de la República.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La facultad de condonar sumas percibidas por prestaciones de seguridad soc...
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