Contraloría - Dictamen N° 52268 2010

Observaciones convenio rehabilitación Puente Cahuil

Abstracto

Dictamen 52.268 de 2010. La CGR cursa con alcance la resolución 508/2010 de la Dirección de Vialidad, sobre convenio ad referéndum por trato directo para la rehabilitación del Puente Cahuil. Se objeta el carácter general otorgado al convenio y menciones condicionales a documentos.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Dirección de Vialidad
  • Materia: Observaciones al convenio ad referéndum para la rehabilitación de emergencia del Puente Cahuil.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Resolución N° 508 de 2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad referéndum por trato directo para la ejecución de la obra “Rehabilitación de Emergencia Puente Cahuil, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O'Higgins”.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Alcance del convenio y la mención de documentos en el mismo.
  • Argumentación CGR: El convenio tiene alcance particular, referido solo a las obras estipuladas, y no un carácter general como se indica en su punto 1.1. Se objeta la mención condicional de documentos en el punto 2.2 del convenio.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se da curso a la resolución N° 508, de 2010, de la Dirección de Vialidad, con los alcances indicados.
  • Criterios establecidos: El convenio es de alcance particular y se deben evitar menciones condicionales a documentos.

VI. EFECTOS Y APLICACIÓN

  • Organismos afectados: Dirección de Vialidad.
  • Obligaciones derivadas: Eliminar la disposición que otorga carácter general al convenio y abstenerse de hacer mención...

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