Contraloría - Dictamen N° 60925 2010
Revisión pensión gracia fuera plazo
Abstracto
Dictamen 60925 de 2010. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia de ex funcionaria exonerada política, Marta Baldin Fernández, por haber transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19.260.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marta Baldin Fernández, ex funcionaria de la antigua Dirección General de Deportes y Recreación.
- Materia: Revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerada política.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, otorgada a la recurrente en su calidad de exonerada política.
- Hechos relevantes: La recurrente fue declarada exonerada política mediante resolución N° 773 de 2002, modificada por la resolución N° 3.222 del mismo año, ambas del Ministerio del Interior, y se le otorgó una pensión no contributiva por gracia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.260: Artículo 4°, incisos 3° y 4°, que establecen el plazo de tres años para la revisión de pensiones.
- Ley N° 19.234: Artículos 20, inciso 9°, y 12, inciso 9°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva por gracia de la recurrente, considerando el plazo establecido en la ley.
- Argumentación CGR: El Contralor General señala que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, las pensiones son revisables por errores de cálculo o de hecho en la liquidación. Sin embargo, el inciso cuarto del mismo artícul...
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