Contraloría - Dictamen N° 61081 2010
Improcedencia revisión pensión viudez por caducidad
Abstracto
Dictamen 61081 de 2010. Se rechaza solicitud de revisión de pensión no contributiva de viudez presentada por viuda de exonerado político de CODELCO, División El Salvador, debido a que el plazo de revisión de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19.260 ha caducado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Fabres Valdés, viuda de exonerado político de CODELCO, División El Salvador.
- Materia: Revisión de pensión no contributiva de viudez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión de viudez no contributiva.
- Hechos relevantes: La solicitante es viuda de un exonerado político que fue empleado de CODELCO, División El Salvador.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Artículo 4° de la ley 19.260.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión de viudez no contributiva.
- Argumentación CGR: El artículo 4° de la ley 19.260 establece un plazo de tres años para la revisión de las pensiones, contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. Transcurrido dicho plazo, el derecho a revisión caduca.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rechaza la solicitud de revisión de la pensión de viudez no contributiva.
- Criterios establecidos: El derecho a la revisión de la pensión se encuentra vencido.
- Alcance: Caso específico.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Vigencia temporal: N/A
- Organismos afectados: Instituto de Previsión Social (IPS).
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia:
VI...
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